SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/ 2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | ANTECEDENTES | Presentación de la demanda y trámite. | 1-3 |
| II. | COMPETENCIA | La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la controversia constitucional. | 3 |
| III. | PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO | El Poder Ejecutivo Federal impugna en el artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. | 3 |
| IV. | OPORTUNIDAD | La demanda se presentó de manera oportuna. | 3-4 |
| V. | LEGITIMACIÓN | Las partes tienen legitimación activa y pasiva, respectivamente, así como se reconoce el carácter de terceros interesados a quienes acudieron con esa calidad al procedimiento. | 4-6 |
| VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y DE SOBRESEIMIENTO | Se desestima la causa de improcedencia. | 6 |
| VII. | ESTUDIO | Se declaran fundados los conceptos de invalidez | 7-28 |
| VIII. | EFECTOS | La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. | 29-30 |
| IX. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 , expedida mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro . TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 30 |
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