SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para 2025, que cobraba derechos por licencias de funcionamiento para actividades de hidrocarburos y energía eléctrica. El Pleno consideró que el municipio invadió competencias exclusivas de la Federación, por lo que la norma queda sin efectos a partir de la notificación al Congreso local."
Tipo
resolucion
Impacto
alto
Vigencia
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila, según lo precisado en el apartado VIII de la sentencia.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Municipio de San Pedro, Coahuila, que pierde la facultad de cobrar esos derechos; a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila que deberán ajustar la ley; a las empresas de hidrocarburos y energía que operan en la zona, que ya no tendrán que pagar ese derecho municipal.
✅ Sectores beneficiados
A las empresas del sector energético e hidrocarburos que operan en San Pedro, Coahuila, al eliminar un cobro que se consideró inconstitucional.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La controversia constitucional 124/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, impugnando el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro para 2025. El municipio había establecido derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para actividades relacionadas con hidrocarburos y energía eléctrica, lo que el Ejecutivo Federal consideró una invasión a las facultades exclusivas de la Federación en esas materias. La SCJN, en sesión de 1 de diciembre de 2025, declaró fundados los conceptos de invalidez, determinando que la norma local era inconstitucional. Esta resolución refuerza el principio de que los municipios no pueden regular actividades que son competencia exclusiva de la Federación, como la extracción de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la declaratoria de invalidez de la SCJN?
Implica que el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para 2025, queda sin efectos, por lo que el municipio no puede cobrar los derechos ahí establecidos.
¿Desde cuándo surte efectos la sentencia?
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila, no de forma retroactiva.
¿Qué derechos se invalidaron?
Los derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para actividades de extracción de gas shale, gas natural, perforación de pozos, y para edificaciones de energía termoeléctrica, solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y similares.
¿Pueden las empresas pedir devolución de lo pagado?
Sí, las empresas que hayan pagado esos derechos podrían solicitar la devolución conforme a los procedimientos legales, aunque la sentencia no establece un mecanismo específico.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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