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sábado, 18 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 2 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/ 2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 124/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA.
COTEJÓ
SECRETARIO: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL.
Norma impugnada: Artículo 38, fracción VI, numerales 1 a 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 173, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean: La norma impugnada al establecer un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de edificaciones para extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimiento convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como de edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares ¿invade las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos y de energía eléctrica?
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
ANTECEDENTES
Presentación de la demanda y trámite.
1-3
II.
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la controversia constitucional.
3
III.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
El Poder Ejecutivo Federal impugna en el artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
3-4
V.
LEGITIMACIÓN
Las partes tienen legitimación activa y pasiva, respectivamente, así como se reconoce el carácter de terceros interesados a quienes acudieron con esa calidad al procedimiento.
4-6
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y DE SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causa de improcedencia.
6
VII.
ESTUDIO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez
7-28
VIII.
EFECTOS
La invalidez declarada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
29-30
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 , expedida mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro .
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
30
 
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 124/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA.
COTEJÓ
SECRETARIO: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de diciembre de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional identificada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demanda la invalidez del artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 173, publicado en el periódico oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro .
I. ANTECEDENTES
1.        Promoción de la controversia. La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de la presidenta de la República, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó el decreto 173 por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, de la mencionada entidad, para el Ejercicio Fiscal 2025, específicamente, el artículo 38, fracción VI, numerales 1 a 6.
2.        La parte actora hizo valer dos conceptos de invalidez , en los que, en esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y de energía eléctrica, ya que establecen el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para distintas actividades que se desarrollan en esos sectores, sin que el legislativo local tenga facultades para regular el uso de suelo y permisos de construcción en las industrias de hidrocarburos y de energía eléctrica.
3.        Registro de la demanda. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco la presidencia de este Alto Tribunal registró el expediente y lo turnó al entonces ministro Alberto Pérez Dayán para que instruyera el procedimiento.

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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