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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 124/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 58 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para 2025, que cobraba derechos por licencias de funcionamiento para actividades de hidrocarburos y energía eléctrica. El Pleno consideró que el municipio invadió competencias exclusivas de la Federación, por lo que la norma queda sin efectos a partir de la notificación al Congreso local."

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La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila, según lo precisado en el apartado VIII de la sentencia.

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La SCJN declaró inválido el artículo 38, fracción VI, numerales 1 a 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para el ejercicio fiscal 2025.
La norma impugnada establecía derechos por licencias de funcionamiento para extracción de gas shale, gas natural, pozos petroleros y plantas de energía renovable.
El Pleno determinó que el municipio invadió facultades exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Coahuila, no de forma retroactiva.
La sentencia fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal y se publicó en el DOF junto con un voto concurrente de la Ministra María Estela Ríos González.

Al Municipio de San Pedro, Coahuila, que pierde la facultad de cobrar esos derechos; a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila que deberán ajustar la ley; a las empresas de hidrocarburos y energía que operan en la zona, que ya no tendrán que pagar ese derecho municipal.

A las empresas del sector energético e hidrocarburos que operan en San Pedro, Coahuila, al eliminar un cobro que se consideró inconstitucional.

Clarifica el reparto de competencias entre la Federación y los municipios en materia de hidrocarburos y energía.
Elimina una carga económica para las empresas del sector energético que operan en San Pedro, Coahuila.
Reafirma el principio de supremacía constitucional y el control de constitucionalidad de las leyes locales.
El municipio de San Pedro podría enfrentar una reducción en sus ingresos previstos para 2025, afectando su presupuesto.
La sentencia podría generar incertidumbre sobre otros cobros municipales similares en otras entidades.
La devolución de pagos ya realizados podría implicar trámites administrativos y costos para el municipio.
El Congreso de Coahuila debe revisar y, en su caso, reformar la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro para eliminar o ajustar el artículo declarado inválido.
Las empresas afectadas pueden solicitar la devolución de pagos realizados por este concepto, si los hubo, conforme a los procedimientos legales aplicables.
El Municipio de San Pedro deberá abstenerse de aplicar la norma invalidada y ajustar sus ingresos para el ejercicio fiscal vigente.

La controversia constitucional 124/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, impugnando el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro para 2025. El municipio había establecido derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para actividades relacionadas con hidrocarburos y energía eléctrica, lo que el Ejecutivo Federal consideró una invasión a las facultades exclusivas de la Federación en esas materias. La SCJN, en sesión de 1 de diciembre de 2025, declaró fundados los conceptos de invalidez, determinando que la norma local era inconstitucional. Esta resolución refuerza el principio de que los municipios no pueden regular actividades que son competencia exclusiva de la Federación, como la extracción de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica.

¿Qué implica la declaratoria de invalidez de la SCJN?

Implica que el artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para 2025, queda sin efectos, por lo que el municipio no puede cobrar los derechos ahí establecidos.

¿Desde cuándo surte efectos la sentencia?

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila, no de forma retroactiva.

¿Qué derechos se invalidaron?

Los derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para actividades de extracción de gas shale, gas natural, perforación de pozos, y para edificaciones de energía termoeléctrica, solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y similares.

¿Pueden las empresas pedir devolución de lo pagado?

Sí, las empresas que hayan pagado esos derechos podrían solicitar la devolución conforme a los procedimientos legales, aunque la sentencia no establece un mecanismo específico.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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