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viernes, 4 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2026.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 53 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las cuotas por acceso a la información pública establecidas en las leyes de ingresos de ocho municipios de Michoacán para 2026, al considerar que violan el principio de gratuidad. La sentencia ordena eliminar dichos cobros y da al Congreso local 60 días para corregir las normas."

resolucion

medio

La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso; los cobros deben cesar desde esa fecha.

ciudadanos gobierno
La SCJN declaró inválidos los artículos de las leyes de ingresos de ocho municipios de Michoacán que establecían cuotas por acceso a la información.
La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 10/2026 argumentando que las cuotas violan el derecho a la información.
Los municipios afectados son Coahuayana, Coalcomán, Huaniqueo, Madero, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro.
La declaratoria de invalidez surte efectos a partir de la notificación al Congreso, y los cobros deben cesar de inmediato.
El Congreso de Michoacán tiene 60 días naturales para subsanar las normas sin incurrir en los mismos vicios.
Mientras no se emitan nuevas tarifas válidas, los servicios de acceso a la información deberán prestarse de forma gratuita.

A los municipios de Michoacán mencionados y sus autoridades recaudadoras, así como al Congreso local que deberá legislar nuevamente.

A los ciudadanos y organizaciones que solicitan información pública a esos municipios, quienes ya no deberán pagar por ello.

Garantiza el acceso gratuito a la información pública, fortaleciendo la transparencia.
Protege un derecho humano fundamental.
Envía un mensaje claro a los municipios sobre los límites al cobro de servicios públicos.
Los municipios podrían enfrentar pérdida de ingresos por la eliminación de las cuotas.
El Congreso local deberá invertir tiempo y recursos en corregir las leyes.
Podría haber retrasos en la implementación de nuevas tarifas si no se legisla adecuadamente.
Si resides en uno de los municipios afectados y pagaste por información, puedes solicitar la devolución o consultar a la unidad de transparencia.
Las autoridades municipales deben comunicar de inmediato la sentencia a sus unidades de transparencia y recaudación.
El Congreso de Michoacán debe corregir las leyes en un plazo de 60 días naturales.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH el 21 de enero de 2026 contra las leyes de ingresos de ocho municipios de Michoacán, publicadas el 22 de diciembre de 2025. La SCJN determinó que las cuotas por acceso a la información carecían de motivación legislativa y transgredían el principio de gratuidad establecido en la Constitución. Esta resolución refuerza el derecho de acceso a la información pública en el país.

¿Qué municipios de Michoacán están afectados por esta sentencia?

Los municipios son Coahuayana, Coalcomán, Huaniqueo, Madero, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro.

¿Desde cuándo dejan de cobrar por acceso a la información?

A partir de la notificación de la sentencia al Congreso, las autoridades no podrán exigir los cobros declarados inválidos.

¿Qué debe hacer el Congreso de Michoacán?

Debe subsanar las normas invalidadas en un plazo de 60 días naturales, siguiendo los parámetros de la sentencia.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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