SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2026.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2026.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/ 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 2 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS | Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. | 3 |
| III. | OPORTUNIDAD | El escrito inicial es oportuno. | 3 |
| IV. | LEGITIMACIÓN | El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. | 4 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | La CNDH puede impugnar normas en materia de acceso a la información, en tanto que acude en defensa de derechos humanos. La actuación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación normativa es susceptible de analizarse en este medio de control. | 4 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO | ||
| | VI.1. Cuotas en el ejercicio de los derechos de acceso a la información | Las cuotas son inconstitucionales, ya que no se advierte una motivación en los procesos legislativos para establecer esas tarifas, lo que transgrede el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. | 6 |
| VII. | EFECTOS | Se declara la invalidez de los artículos analizados. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso. Y mientras no se emita previsión válida para definir las tarifas, los servicios respectivos se prestarán sin cobro. Se exhorta al Congreso de abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, y estos deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes. | 9 |
| VIII. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos y porciones impugnados. TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso. CUARTO. A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos. QUINTO. Se vincula al Congreso para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, subsane los elementos normativos invalidados con estricto apego a los parámetros fijados en esta sentencia. SEXTO. Notifíquese a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos, para que comuniquen de inmediato estos puntos resolutivos a las autoridades municipales encargadas de la recaudación y a las unidades de transparencia competentes. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 12 |
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Escrito por
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