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martes, 21 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2026.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 2 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2026.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/ 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2026
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversas normas de Leyes de Ingresos de Municipios de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno es competente para conocer del presente asunto.
2
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
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III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
3
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
4
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
La CNDH puede impugnar normas en materia de acceso a la información, en tanto que acude en defensa de derechos humanos.
La actuación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación normativa es susceptible de analizarse en este medio de control.
4
VI.
ESTUDIO DE FONDO
 
VI.1. Cuotas en el ejercicio de los derechos de acceso a la información
Las cuotas son inconstitucionales, ya que no se advierte una motivación en los procesos legislativos para establecer esas tarifas, lo que transgrede el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos analizados. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso. Y mientras no se emita previsión válida para definir las tarifas, los servicios respectivos se prestarán sin cobro. Se exhorta al Congreso de abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, y estos deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes.
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VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos y porciones impugnados.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso.
CUARTO. A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos.
QUINTO. Se vincula al Congreso para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, subsane los elementos normativos invalidados con estricto apego a los parámetros fijados en esta sentencia.
SEXTO. Notifíquese a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos, para que comuniquen de inmediato estos puntos resolutivos a las autoridades municipales encargadas de la recaudación y a las unidades de transparencia competentes.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2026
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de abril de dos mil veintiséis , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 10/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), en contra de diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
1.         Publicación de las Leyes de Ingresos. El veintidós de diciembre de dos mil veinticinco se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coahuayana, Coalcomán, Huaniqueo, Madero, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
2.         Presentación del escrito inicial. El veintiuno de enero de dos mil veintiséis, la CNDH presentó acción de inconstitucionalidad para impugnar diversas disposiciones de las referidas leyes de ingresos municipales; señalando como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la referida entidad federativa.
3.         Radicación y Admisión. El veintitrés de enero de dos mil veintiséis, la Presidencia formó y registró el expediente de esta acción de inconstitucionalidad y ordenó su turno al Ministro instructor Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien la admitió y realizó los requerimientos y trámites ordenados por la ley, mediante acuerdo de cuatro de febrero siguiente.
4.         Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. El dos de marzo de dos mil veintiséis, el poder ejecutivo local presentó el informe para sostener la validez de las normas generales impugnadas, así como la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
5.       

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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