SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/ 2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 2 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS | Se tienen por impugnados diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. | 3 |
| III. | OPORTUNIDAD | El escrito inicial es oportuno. | 3 |
| IV. | LEGITIMACIÓN | La promovente está legitimada. | 4 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | La actuación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación normativa es susceptible de analizarse en este medio de control. | 4 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO | ||
| VI.1 Cuotas en el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y ARCO | Las cuotas son inconstitucionales porque violan el principio de gratuidad que rige la materia, aunado a que no hay certeza sobre el monto real que deben pagar las personas cuando realicen una solicitud. | 5 | |
| VI.2 Infracciones que generan inseguridad jurídica | |||
| VI.2.1. Infracciones por participar en escándalos, expresarse con palabras, señas o gestos obscenos e indecorosos y frases o ademanes groseros | Las multas son inconstitucionales porque la forma en que están redactadas deja un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad determine qué conductas encuadran en las hipótesis normativas para que se aplique la sanción. | 10 | |
| | VI.2.2. Infracciones por organizar o tomar parte en juegos en lugares públicos que pongan en peligro a las personas, o en vía pública sin autorización del Gobierno Municipal y portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño | | 11 |
| VI.2.3. Molestar a las personas mediante el uso de anuncios o leyendas | | 12 | |
| VII. | EFECTOS | Se declara la invalidez de los artículos analizados. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso. Y mientras no se emita previsión válida para definir las tarifas, los servicios respectivos se prestarán sin cobro. Se exhorta al Congreso de abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Durango, y este último deberá comunicarlo a las autoridades correspondientes. | 13 |
| VIII. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos y porciones impugnados. TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso. CUARTO . A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos. QUINTO . Se vincula al Congreso para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, subsane los elementos normativos invalidados con estricto apego a los parámetros fijados en esta sentencia. SEXTO . Notifíquese al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos, para que comunique de inmediato estos puntos resolutivos a las autoridades recaudadoras y a las unidades de transparencia competentes. SÉPTIMO . Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 17 |
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Escrito por
Equipo Editorial DOF Noticias
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