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miércoles, 22 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 4 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/ 2026, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2026
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, respecto de cobros por el ejercicio del derecho a la información y los derechos ARCO, así como por el establecimiento de diversas infracciones.
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno es competente para conocer del presente asunto.
2
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
3
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
3
IV.
LEGITIMACIÓN
La promovente está legitimada.
4
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
La actuación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación normativa es susceptible de analizarse en este medio de control.
4
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1 Cuotas en el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y ARCO
Las cuotas son inconstitucionales porque violan el principio de gratuidad que rige la materia, aunado a que no hay certeza sobre el monto real que deben pagar las personas cuando realicen una solicitud.
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VI.2 Infracciones que generan inseguridad jurídica
VI.2.1. Infracciones por participar en escándalos, expresarse con palabras, señas o gestos obscenos e indecorosos y frases o ademanes groseros
Las multas son inconstitucionales porque la forma en que están redactadas deja un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad determine qué conductas encuadran en las hipótesis normativas para que se aplique la sanción.
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VI.2.2. Infracciones por organizar o tomar parte en juegos en lugares públicos que pongan en peligro a las personas, o en vía pública sin autorización del Gobierno Municipal y portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño
 
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VI.2.3. Molestar a las personas mediante el uso de anuncios o leyendas
 
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VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos analizados. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso. Y mientras no se emita previsión válida para definir las tarifas, los servicios respectivos se prestarán sin cobro. Se exhorta al Congreso de abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Durango, y este último deberá comunicarlo a las autoridades correspondientes.
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VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos y porciones impugnados.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso.
CUARTO . A partir de la notificación de los puntos resolutivos, las autoridades competentes no podrán exigir los cobros declarados inválidos.
QUINTO . Se vincula al Congreso para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos, subsane los elementos normativos invalidados con estricto apego a los parámetros fijados en esta sentencia.
SEXTO . Notifíquese al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos, para que comunique de inmediato estos puntos resolutivos a las autoridades recaudadoras y a las unidades de transparencia competentes.
SÉPTIMO . Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2026
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Supre ma Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de abril de dos mil veintiséis , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 5/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), en contra de dos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.       Publicación del Decreto No. 308. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el Decreto No. 308, por el que se emitió la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
2.      

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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