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viernes, 24 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 2 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/ 2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.


ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
Se reseñan los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad.
2-6
II.
COMPETENCIA
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del asunto.
6-7
III.
OPORTUNIDAD
La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna.
7-8
IV.
LEGITIMACIÓN
La Comisión de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad.
8-9
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Es infundada la causa de improcedencia de extemporaneidad hecha valer.
9-14
VI.
ESTUDIO DE FONDO
La porción normativa impugnada " y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas " , del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política del país, de manera que lo procedente es declarar su invalidez .
14-20
Vll.
EFECTOS
La invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado. Además, dicha declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse al Poder Ejecutivo estatal, a la Fiscalía General de Justicia, ambos del Estado de Tamaulipas , al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, a los Tribunales Colegiados, Tribunales Colegiados en Materias Penal y del Trabajo, y Tribunales Colegiados de Apelación del Décimo Noveno Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal de la mencionada entidad federativa.
20-21
 
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa " y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas " , del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco , en términos del apartado VI de este fallo.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
21-22
 
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vo. Bo.
MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ
Colaboró: Ana Sofía Savornin de la Cruz
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al lunes nueve de marzo de dos mil veintiséis , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 55/2025, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió en contra del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa " y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas " , del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera fundado el concepto de invalidez que la accionante hizo valer, en virtud de que la porción normativa impugnada prevé una sanción que no establece parámetros claros y objetivos respecto de su duración y criterios de imposición, lo que genera incertidumbre jurídica y es contraria al principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.        Publicación del Decreto impugnado. El veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto número 66-266, mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 426 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
2.        Presentación de la acción de inconstitucionalidad. El veintiocho de abril de dos mil veinticinco, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 426, segundo párrafo, en su porción normativa " y en su caso, la suspensión

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