SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 55/ 2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

| ÍNDICE TEMÁTICO | |||
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | ANTECEDENTES Y TRÁMITE | Se reseñan los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad. | 2-6 |
| II. | COMPETENCIA | El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del asunto. | 6-7 |
| III. | OPORTUNIDAD | La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna. | 7-8 |
| IV. | LEGITIMACIÓN | La Comisión de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad. | 8-9 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA | Es infundada la causa de improcedencia de extemporaneidad hecha valer. | 9-14 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO | La porción normativa impugnada " y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas " , del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política del país, de manera que lo procedente es declarar su invalidez . | 14-20 |
| Vll. | EFECTOS | La invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado. Además, dicha declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse al Poder Ejecutivo estatal, a la Fiscalía General de Justicia, ambos del Estado de Tamaulipas , al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, a los Tribunales Colegiados, Tribunales Colegiados en Materias Penal y del Trabajo, y Tribunales Colegiados de Apelación del Décimo Noveno Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal de la mencionada entidad federativa. | 20-21 |
| | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa " y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas " , del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco , en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 21-22 |
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