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sábado, 25 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 0 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 149/2024.
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIOS: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA Y GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
SECRETARIOS AUXILIARES: JOSÉ ALFONSO APARICIO VELÁZQUEZ Y ADRIÁN ESTRADA MENA
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica, promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, reformada mediante el Decreto Número 621, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro, por considerar que la reducción del aguinaldo a personas pensionadas, así como la sujeción de las obligaciones del referido Instituto a su capacidad financiera y a una política de austeridad, vulneran el derecho a la seguridad social.

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DN

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Apartado
Criterio y decisión
Págs.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1-11
I.
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
11-12
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
Se tienen por impugnados los artículos 74, 128, en su porción normativa " y el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC, estará sujeta a su capacidad financiera " y 128 Bis, en su porción normativa " el otorgamiento de las prestaciones sociales y el cumplimiento de sus obligaciones estarán a cargo de la reserva técnica del ISSSTEZAC conforme a su capacidad financiera " , de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, reformada mediante el Decreto Número 621, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro.
12-13
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
14-15
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
15-16
V
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
V.
V.1. Omisión de expresar argumentos que vinculen la supuesta inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
Se desestima la causa de improcedencia invocada por los poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Zacatecas, toda vez que involucra el estudio de fondo.
16-18
V.2. Promulgación y publicación del acto reclamado.
El Poder Ejecutivo local, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra implicado en la emisión de la norma por lo que debe responder por la validez de sus actos frente al orden constitucional, con independencia de que los conceptos de invalidez se formulen en contra de actuaciones que se le atribuyan propiamente.
18-19
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.
VI.1. Parámetro de regularidad constitucional del derecho humano a la seguridad social.
A efecto de realizar el estudio de fondo de los argumentos planteados en la presente acción de inconstitucionalidad, se expone el marco de regularidad aplicable que servirá para analizar las bases mínimas a que debe sujetarse la ley local impugnada respecto al derecho a la seguridad social.
20-30
VI.2. Consideraciones previas.
VI.2.1. Sistema de pensiones de las personas trabajadoras al servicio del Estado en Zacatecas.
VI.2.2. Conformación del sueldo base de cotización y del sueldo regulador.
Se puntualizan algunos aspectos relevantes de la regulación del esquema de seguridad social implementado por el Estado de Zacatecas, como el sistema de pensiones de las personas trabajadores al servicio del Estado en Zacatecas, y la integración del sueldo base de cotización y del sueldo regulador.
31-35
VI.3. Análisis del caso concreto.
VI.3.1. Análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Son infundados los argumentos de la promovente y se reconoce la validez del artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, toda vez que la reducción de sesenta a treinta días, para el cálculo del aguinaldo, no viola el derecho humano a la seguridad social.
35-49
VI.3. Análisis del caso concreto.
VI.3.2. Análisis de constitucionalidad de los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Son fundados los argumentos de la accionante y se declara la invalidez de los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, en virtud de que este Alto Tribunal considera inconstitucional condicionar el otorgamiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ISSSTEZAC a su capacidad financiera.
50-55