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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 44 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el ciberacoso, por violar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La norma era ambigua y generaba incertidumbre, por lo que se invalidó con efectos retroactivos al 11 de julio de 2025."

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2026-04-14: La sentencia fue emitida el 14 de abril de 2026 y surte efectos retroactivos al 11 de julio de 2025, a partir de la notificación al Congreso de Puebla.

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La SCJN declaró inválido el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el ciberacoso.
La norma violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad por ser ambigua.
La invalidez tiene efectos retroactivos al 11 de julio de 2025, en beneficio de personas procesadas o sentenciadas.
La acción fue promovida por la CNDH y el PAN, aunque el escrito del PAN fue desechado.
La sentencia deberá publicarse en el DOF, el Semanario Judicial y el Periódico Oficial de Puebla.

Al Congreso de Puebla, que deberá legislar nuevamente si desea regular el ciberacoso, y a las autoridades judiciales que aplicaban la norma.

Personas que fueron procesadas o sentenciadas por el delito de ciberacoso en Puebla desde el 11 de julio de 2025, así como la ciudadanía en general al protegerse la libertad de expresión.

Protege la libertad de expresión al evitar la criminalización de opiniones.
Garantiza seguridad jurídica al precisar qué conductas son delito.
Beneficia a personas que fueron procesadas injustamente.
Deja sin regulación penal el ciberacoso en Puebla, lo que podría generar impunidad.
Obliga al Congreso local a legislar nuevamente, lo que puede tomar tiempo.
La retroactividad podría generar cargas administrativas para revisar casos pasados.
Si resides en Puebla y enfrentas un proceso por ciberacoso, consulta a un abogado para evaluar la aplicación de esta sentencia.
Las autoridades de Puebla deben abstenerse de aplicar el artículo 480 y revisar casos en curso.
El Congreso de Puebla debe considerar reformar la norma para ajustarla a estándares de claridad y taxatividad.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH y el PAN en agosto de 2025 contra la reforma al Código Penal de Puebla publicada el 11 de julio de 2025. La SCJN determinó que el tipo penal de ciberacoso era demasiado ambiguo, pues no describía con precisión las conductas sancionadas, lo que vulneraba el principio de legalidad. Esta decisión se suma a otros precedentes de la Corte sobre la necesidad de que los tipos penales sean claros para evitar arbitrariedades.

¿Qué es el ciberacoso según el artículo 480 del Código Penal de Puebla?

El artículo 480 tipificaba el ciberacoso, pero la SCJN lo declaró inválido por ser ambiguo, por lo que actualmente no está vigente.

¿Desde cuándo deja de aplicarse el artículo 480?

La invalidez tiene efectos retroactivos al 11 de julio de 2025, fecha en que se publicó la reforma, y surte plenos efectos desde la notificación al Congreso de Puebla.

¿Qué debo hacer si tengo un proceso penal por ciberacoso en Puebla?

Debes consultar a un abogado para solicitar la aplicación de esta sentencia, que podría beneficiarte si fuiste procesado después del 11 de julio de 2025.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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